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año:2005
 
institución:BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nro. 8600 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. Donald Murillo Pizarro 2 19 de julio, 2005 19 de julio, 2005 FOE-FEC-576 Licenciado Donald Murillo Pizarro Gerente General BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Estimado señor: Asunto: Se atiende oficio en el que se indica que el BANHVI va a continuar invirtiendo recursos en fondos de inversión. Nos referimos a su oficio Nro. GG-0421-2005 del pasado 5 de julio, mediante el cual nos comunica que el Banco Hipotecario de la Vivienda va a continuar invirtiendo sus recursos en fondos de inversión, hasta tanto esta Contraloría General emita las directrices de control interno en materia de inversión de valores, a las que se hizo referencia en la nota Nro. 636 del 21 de enero del 2005. A su vez solicita lo siguiente: 1. Que se emitan las referidas directrices a la brevedad posible, con el fin de permitirle a los bancos públicos poder colocar recursos en fondos de inversión. 2. Que se valore la posición de esta Contraloría General con respecto a los recursos del FOSUVI, expuesta en los oficios Nros. 636 y 5508 de fechas 21 de enero y 16 de mayo, ambos del 2005, dado que independientemente de su manejo contable, o de su origen, el BANBHVI debe dar un manejo eficiente de los mismos. Al respecto, nos permitimos comunicarle que las eventuales directrices que emita esta Contraloría General establecerán lineamientos de control interno que deberán seguirse en cualquier institución financiera que desee invertir sus recursos en valores, por lo que dichas directrices no serían la base o el fundamento jurídico para que los bancos públicos puedan invertir en fondos de inversión. En lo que se refiere a la inversión de recursos del BANHVI en fondos de inversión, ya sea de FONAVI o del FOSUVI debe sujetarse a lo al efecto disponga el ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 18/07/2005
Documento: 08600-2005.DOC
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nro. 11857 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. Donald Murillo Pizarro 6 23 de setiembre, 2005 23 de setiembre, 2005 FOE-FEC-777 Licenciado Donald Murillo Pizarro Gerente General BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Estimado señor: Asunto: Se atiende oficio en el que el BANVHI informa actuaciones respecto a los trámites realizados para que la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado, a los títulos valores emitidos por las entidades autorizadas, se regule en un Decreto Ejecutivo. Nos referimos a su oficio Nro. GG-0502-2005, recibido en esta Contraloría General el pasado 5 de agosto, mediante el cual informa las gestiones realizadas por esa Administración, a efecto de dar cumplimiento a la disposición emitida por esta Contraloría General en el oficio Nro. 0541 (FOE-FEC-040), reiterada en el Nro. 4227 (FOE-FEC-306) de fechas 17 de enero y 17 de abril del 2002, en su orden, en los que se les solicita realizar las acciones necesarias para que los términos y condiciones que se requieren para otorgar la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado, a los títulos valores emitidos por las entidades autorizadas, se emita vía Decreto Ejecutivo. 1. Consideraciones expuestas por el BANVHI: Manifiesta que para dar cumplimiento a la disposición emitida por esta Contraloría General, procedieron a enviar al Ministerio de Hacienda el proyecto de reglamento para su debido trámite y aprobación y que obtuvieron una respuesta negativa por medio del oficio Nro. DM-839-2004 de fecha 8 de junio del 2004, en el que se indica, entre otras consideraciones, que al BANHVI le corresponde: “(...) continuar otorgando las garantías a favor de las entidades autorizadas que se encuentran dispuestas (sic) en la Ley 7052”, dando a entender, señala usted, que no le corresponde al Ministeri ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 22/09/2005
Documento: 11857-2005.DOC
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 5508 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. Donald Murillo Pizarro 2 16 de mayo, 2005 16 de mayo, 2005 FOE-FEC-399 Licenciado Donald Murillo Pizarro Gerente General BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Estimado señor: Asunto: Se atiende oficio en el que el BANVHI comunica a esta Contraloría General su decisión de seguir invirtiendo los recursos de FOSUVI en fondos de inversión. Nos referimos a su oficio Nro. GG-0361-2005, recibido en esta Contraloría General el pasado 6 de mayo, mediante el cual nos comunica que “....el BANVHI procederá a continuar realizando inversiones mediante fondos de inversión, de los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda, hasta tanto la Contraloría General de la República no emita las disposiciones a que se refiere su oficio 636 (FOE-FEC-069) del 21 de enero del 2005”. Manifiesta que la decisión obedece a que este órgano contralor emitió el dictamen Nro. 636 citado, señalando que el BANHVI debe realizar las inversiones correspondientes a los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), por medio de ventanilla del Ministerio de Hacienda o del Banco Central de Costa Rica, lo que le impide acudir a los fondos de inversión, y que en ese mismo oficio esta Contraloría General indicó que: “...considerando la naturaleza específica de la actividad bancaria procederá a emitir directrices generales en materia de inversión en valores, dirigidas a los bancos públicos, dentro de los cuales se encuentra el Banco Hipotecario de la Vivienda...”, debido a ello y dado que a la fecha no se han publicado estas directrices, ese Banco toma la decisión de invertir los recursos del FOSUVI en fondos de inversión, tomando en consideración también el interés público. En primera instancia debemos señalar que mucho nos sorprende los tér ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 16/05/2005
Documento: 05508-2005.DOC
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 1277 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. Donald Murillo Pizarro 2 04/02/2005 4 de febrero, 2005 FOE-FEC-110 Licenciado Donald Murillo Pizarro Gerente General BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI) Estimado señor: Asunto: Se atiende recurso de revocatoria interpuesto contra el oficio Nro. 636 del 21 de enero del 2005. Nos referimos a su oficio Nro. GG-0086-2005 del 26 de enero, recibido en esta oficina el 28 de ese mismo mes, mediante el cual interpone recurso de revocatoria y nulidad concomitante (con apelación en subsidio) contra lo dispuesto en nuestro oficio Nro. 636 (FOE-FEC-069) del pasado 21 de enero, en donde se declara inadmisible el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el memorial oficio Nro. 16412 (FOE-FEC-955) del 17 de diciembre del 2004, por haber sido presentado en forma extemporánea. Al respecto nos permitimos comunicarle que en materia de impugnación conviene recordar que los actos consultivos por si mimo no constituyen un acto administrativo en sentido estricto, puesto que no producen un efecto jurídico inmediato, sino que lo tienen –eventualmente- a través del acto administrativo que se dicte posteriormente. (Ver Dormí, J.R., “El Procedimiento Administrativo”, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1986, p. 144). En cuanto al punto en análisis, concluye el autor en referencia que: “Ello resulta de la interpretación del principio de que ‘toda declaración administrativa que produce efectos jurídicos individuales e inmediatos es impugnable’. Esto quiere decir que las declaraciones que no produzcan efectos jurídicos en forma individual e inmediata, no son impugnables administrativa ni judicialmente, dado que para esos efectos se requiere que la decisión admin ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 03/02/2005
Documento: 01277-2005.DOC
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Lic. 2 ___ de junio, 2001 Al contestar refiérase al oficio No. 16073 7 de diciembre, 2005 FOE-SO-544 Señor David López Pacheco Secretario Junta Directiva BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca Estimado señor: Asunto: Respuesta al oficio JD-596-2005 del 21 de noviembre de 2005. Se atiende su oficio de referencia, en el que comunica a esta Contraloría General el acuerdo # 9, artículo 12 de la sesión No. 67-2005 del 17 de noviembre de 2005, en el cual, ante una gestión de la Coordinadora de Vivienda Techo para Costa Rica, se acuerda consultar si es jurídicamente viable que los proyectos de vivienda tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052 y que cumplan con los requerimientos técnicos, puedan ser aprobados inmediatamente con cargo al presupuesto del año 2006 de ese Banco. Sobre el particular, llama la atención la consulta que se efectúa, toda vez que, tal como se indica en la gestión, el tema se trató ampliamente en la reunión sostenida en el edificio de esta Contraloría General, en la cual por la inconveniencia de que el BANHVI paralizara por completo la tramitación de los proyectos del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se señaló que, previa una adecuada priorización de las necesidades que deben ser atendidas y el estado de avance de los proyectos, la Junta Directiva podía ir conociéndolos e incluso aprobarlos con cargo al presupuesto del 2006, por cuanto el contenido presupuestario para este año era insuficiente para atender la cantidad de proyectos en trámite. No obstante lo anterior, como bien sabe la Administración, en tal supuesto la aprobación del BANHVI queda condicionada a que se llegue a contar con la aprobación presupuestaria de los recursos y a que el dinero llegue a estar efectivamente disponible. ...
Fecha publicación: 08/12/2005
Fecha emisión: 05/12/2005
Documento: 16073-2005.doc
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


17 -5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 11008 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a las diez horas del ocho de setiembre de dos mil cinco.------------------------------------------------------------------------------------------- Recursos de revocatoria y de apelación en subsidio interpuestos por Donald Murillo Pizarro, en autos conocido, en contra del oficio Nº 09597 de las 10:00 horas del nueve de agosto de 2005, mediante el cual este Despacho en su parte dispositiva tercera denegó la solicitud de levantamiento de incompatibilidad prevista en el artículo 19 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), por su participación en las empresas Fomento Ganadero S.A., Ganadera Industrial S.A., Servicios Comerciales Horus S.A., así como en cualquier otra empresa de la cual el gestionante sea accionista o ejerza cargos de dirección, por no aportar la información necesaria para valorar lo correspondiente, solicitud que fue presentada al Órgano Contralor el 18 de agosto del presente año.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que en lo que al presente recurso interesa, mediante escrito planteado ante esta División y de conformidad con el artículo 19 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, el recurrente presentó a la Contraloría General una solicitud de levantamiento de la incompatibilidad que pudiera asistirle a su persona, en razón de desempeñarse como Gerente General del BANHVI, y a la vez tener participación en las empresas Fomento Ganadero S.A. (FOGASA), así como en Ganadera Industrial S.A (GISA).---------------------------------------------------- II. Que una vez recibida la gestión y como parte del análisis correspondiente, este Despacho remitió al señor Murill ...
Fecha publicación: 11/09/2005
Fecha emisión: 08/09/2005
Documento: 11008-2005.doc
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: OTROS


PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08217 7 de julio de 2005 DAGJ-1939-2005 Licenciado Danilo Ugalde Vargas ECONOJURIS S.A. Asunto: Se rechaza solicitud de adición y aclaración de los alcances del oficio No. 5546 del 18 de mayo de 2005. Estimado señor: Damos respuesta a su escrito presentado el 23 de mayo de 2005, mediante el cual formula adición y aclaración respecto de los alcances del oficio 5546 del 18 de mayo de 2005 (DAGJ-01256-2005), que resolvió una consulta del Banco Hipotecario de la Vivienda respecto del régimen de prohibiciones previsto en la Ley de Contratación Administrativa y la contratación directa del Licenciado Danilo Ugalde Vargas. I. Justificaciones de la solicitud. Señala el Licenciado Ugalde Vargas que en el oficio mencionado se reconsideró el oficio en donde se denegó el levantamiento de la prohibición. Las conclusiones del oficio se motivaron en una consulta formulada por el Auditor Interno del Banco Hipotecario de la Vivienda, por lo que entiende que dicho trámite deriva de la relación interadministrativa de fiscalización dispuesta en el artículo 26 de la Ley 7428; no obstante, la consulta del auditor interno no está expresamente regulada en dicha Ley. Considera que partiendo de la naturaleza jurídica de las consultas, las conclusiones del oficio indicado son imprecisas, oscuras y contienen elementos confusos, que llevan a un grado de inseguridad jurídica, por lo que estima que la adición y aclaración es el medio apropiado para desentrañar el significado y alcances de lo decidido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica. Concretamente señala que debe aclararse: 1. Su participación en el trámite interno de la consulta, pues es cierto que mediante escrito del 8 de marzo puso en conocimiento de esta Contraloría General una serie de documentos relacionados con la consulta, lo cual en su criterio le sitúa como un “suplidor de prueba” según se deriva del oficio referido. P ...
Fecha publicación: 11/07/2005
Fecha emisión: 08/07/2005
Documento: 08217-2005.doc
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: OTROS
Tesauro: Regimen Recursivo


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 5 5 4 6 16 de mayo, 2005 DAGJ-01256-2005 Señor Rodolfo Hernández Sibaja Auditor Interno BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Estimado señor: Asunto: Se evacua consulta respecto de la aplicación del régimen de prohibiciones para el caso de la contratación del Licenciado Danilo Ugalde Vargas. Nos referimos a su oficio AI-OF-0052-2005 del 2 de marzo de 2005, mediante el cual nos solicita criterio respecto de la aplicación del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa para el caso concreto de la contratación del Licenciado Danilo Ugalde Vargas. I. Justificaciones de la consulta. Señala que la Junta Directiva le solicitó a la Auditoría Interna que realizara una investigación sobre el proceso de la contratación administrativa 03-2004, respecto del cual se preparó un informe que fue conocido en sesión 12-05 de esa Junta pero que aun no se encuentra firme. Indica que en ese informe se recomienda la apertura de un órgano de procedimiento administrativo contra el Licenciado Danilo Ugalde Vargas, por haberse determinado posibles incumplimientos a la Ley de Contratación Administrativa. No obstante, ese profesional en derecho entregó el oficio 16356 del 17 de diciembre de 2004, mediante el cual la Contraloría General concluye que en su caso, no se configura la prohibición prevista en el artículo 22 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa. Por esa razón, solicita la opinión de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica sobre el caso, para lo cual hace algunas consideraciones respecto de las facultades y participación de la señora Margoth Barrantes Campos, concretamente indica que es Directora Administrativa Financiera del Banco, lo que sustenta el criterio de que se incumplió el inciso d) del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. Agrega que en el proceso de contratación administrativa 03-2004, la Directora Administrativa Financiera ...
Fecha publicación: 19/05/2005
Fecha emisión: 16/05/2005
Documento: 05546-2005.doc
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Sanciones Administrativas y Regimen de Responsabilidades


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Lic. Rodolfo Hernández S. 4 10 de marzo, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 02844 FAX: 224-29-53 10 de marzo, 2005 FOE-SO-114 Licenciado Rodolfo Hernández Sibaja Auditor Interno BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA San Pedro de Montes de Oca Estimado señor: Asunto: Solución a los beneficiarios del Programa de Compra de Lote que no han podido construir sus viviendas. Se atiende su oficio AI-351-2004 del 2 de diciembre del año pasado, mediante el cual expone que ese Banco, en lo sucesivo BANHVI, manejó hace algunos años el Programa de Compra de Lote, y que a la fecha se encuentran beneficiarios que no han podido construir su vivienda, ya sea porque utilizaron la totalidad del bono de vivienda en la compra del terreno o bien que el remanente no les alcanza para realizar la construcción, ante lo cual el BANHVI, considerando el principio de igualdad para los beneficiarios en el acceso a una vivienda, que existió una mala estructuración del programa, que la capacidad financiera de los beneficiarios no les permite solucionar su situación y que podría haber un incumplimiento del artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda, ha planteado dos alternativas, a saber, 1) otorgar un segundo bono de vivienda a los beneficiarios que utilizaron la totalidad del subsidio en el lote y 2) ajustar el remanente con que cuentan algunos beneficiarios a valores actuales, ambas con el fin de que puedan construir su vivienda y solucionar su problema habitacional. Al respecto, consulta a esta Contraloría General si tales procedimientos podrían ir en contra de la Ley 7052, especialmente en lo concerniente al artículo 50. Sobre el particular, debe primeramente quedar claro que corresponde a la Administración el buscar la solución más adecuada a la problemática planteada, sin que pueda esa Auditoría ...
Fecha publicación: 13/03/2005
Fecha emisión: 10/03/2005
Documento: 02844-2005.doc
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA